La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales no
solo modificó los modos de actuación en seguridad y salud en el trabajo sino
que también introdujo cambios en la terminología técnica empleada. De esta
forma, en esta ley se definía el concepto de Peligro (referido al ámbito
laboral) como: «Aquella fuente o
situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones, daños a la
propiedad, daños al medio ambiente o a una combinación de ellos». Además se
estableció la definición del concepto de Riesgo como: «La combinación de la frecuencia y la probabilidad y de las
consecuencias que podrían derivarse de la materialización de un peligro».
Uno de los principios fundamentales en los que se
asienta la PRL es que: El principal factor de riesgo es la actividad en sí
misma. El concepto de riesgo en el ámbito de la Prevención de Riesgos
Laborales, lleva siempre asociado tres elementos clave:
- ·
Frecuencia. Número de
veces que puede materializarse un peligro.
- · Probabilidad. Es el
grado de posibilidad de que pueda materializarse un peligro.
- ·
Consecuencia. Severidad
de las repercusiones si el peligro se materializa.
El concepto de riesgo implica siempre una realidad
posible, y por definición el riesgo cero o nulo no existe, puesto que la
probabilidad nula es imposible de conseguir, por lo que se puede afirmar que
siempre existe para cada situación laboral un riesgo, por pequeño o ínfimo que
este sea. Estos tres conceptos serán desarrollados más adelante, puesto que son
la base metodológica para realizar Evaluaciones y Planificaciones de Riesgos
Laborales, son conceptos tan importantes que están recogidos en la definición
de riesgo laboral que el Art. 4 Punto 2 de la Ley 31/1995 de P.R.L. que
establece: «Se entenderá como riesgo
laboral (o riesgo derivado del trabajo) la posibilidad de que un trabajador
sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde
el punto de vista de su gravedad se valorarán conjuntamente la probabilidad de
que se produzca el daño y la severidad del mismo». Llegados a este punto
debemos ver cuáles son los factores de riesgo principales y que se agrupan en
dos categorías:
1. Factor Humano. Son de dos tipos:
Las condiciones personales del trabajador: edad, estado de salud, nivel
de formación y estudios, experiencia profesional, aspectos fisiológicos, etc.
Actuaciones peligrosas y prácticas inseguras: son todas
aquellas acciones que se llevan a cabo respecto a una determinada tarea y que
pueden crear situaciones de riesgo para la salud.
2. Factor técnico: se refiere a todo el conjunto de condiciones
materiales que encontramos en el trabajo o dicho de otra manera; las condiciones de trabajo.