La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales no solo modificó los modos de actuación en seguridad y salud en el trabajo sino que también introdujo cambios en la terminología técnica empleada. De esta forma, en esta ley se definía el concepto de Peligro (referido al ámbito laboral) como: «Aquella fuente o situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o a una combinación de ellos». Además se estableció la definición del concepto de Riesgo como: «La combinación de la frecuencia y la probabilidad y de las consecuencias que podrían derivarse de la materialización de un peligro».
Uno de los principios fundamentales en los que se asienta la PRL es que: El principal factor de riesgo es la actividad en sí misma. El concepto de riesgo en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, lleva siempre asociado tres elementos clave:

  • ·         Frecuencia. Número de veces que puede materializarse un peligro.
  • ·     Probabilidad. Es el grado de posibilidad de que pueda materializarse un peligro.
  • ·         Consecuencia. Severidad de las repercusiones si el peligro se materializa.


El concepto de riesgo implica siempre una realidad posible, y por definición el riesgo cero o nulo no existe, puesto que la probabilidad nula es imposible de conseguir, por lo que se puede afirmar que siempre existe para cada situación laboral un riesgo, por pequeño o ínfimo que este sea. Estos tres conceptos serán desarrollados más adelante, puesto que son la base metodológica para realizar Evaluaciones y Planificaciones de Riesgos Laborales, son conceptos tan importantes que están recogidos en la definición de riesgo laboral que el Art. 4 Punto 2 de la Ley 31/1995 de P.R.L. que establece: «Se entenderá como riesgo laboral (o riesgo derivado del trabajo) la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo». Llegados a este punto debemos ver cuáles son los factores de riesgo principales y que se agrupan en dos categorías:

1. Factor Humano. Son de dos tipos:
Las condiciones personales del trabajador: edad, estado de salud, nivel de formación y estudios, experiencia profesional, aspectos fisiológicos, etc.
Actuaciones peligrosas y prácticas inseguras: son todas aquellas acciones que se llevan a cabo respecto a una determinada tarea y que pueden crear situaciones de riesgo para la salud.
2. Factor técnico: se refiere a todo el conjunto de condiciones materiales que encontramos en el trabajo o dicho de otra manera; las condiciones de trabajo.



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